Dmaex

Utilización de las aguas pluviales.

5/12/2022

 

En relación a su correo, le informamos que la recogida y uso de aguas pluviales se considera una concesión o aprovechamiento, según el caso. Por lo que, si el caudal recogido no supera los 7.000 m³ y el agua se utiliza en la misma parcela donde se encuentra el depósito, se deberá tramitar con el modelo 16. Inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas de nueva implantación con volumen inferior a 7.000 m3 anuales y uso en la misma parcela catastral que contiene la captación, que encontrarán en el apartado Modelos y hojas informativas (chj.es) de nuestro portal web; junto al modelo disponen de una hoja informativa con toda la información relevante del procedimiento, y, por último, cuentan con enlace directo a Sede Electrónica para su presentación.

En otro caso, deberían tramitarlo como solicitud de concesión de aguas superficiales y utilizar el modelo correspondiente al uso que le vayan a dar. No obstante, ante la duda, pueden presentar el modelo 16 (adaptando los datos a la recogida de pluviales) y en el mismo Servicio valorarán si se tramita por ese u otro procedimiento.

Scroll al inicio