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Una visión práctica sobre las obligaciones en el ámbito de la circularidad de los envases.

El Real Decreto 1055/2022 marca los siguientes objetivos en cuanto a la cantidad de material reciclado que debe estar presente en los envases:

  1. a) En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET): al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  2. b) En 2025, los envases de plástico no sujetos a la obligación del punto a): al menos un 20 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de este tipo que introduzca en el mercado.
  3. c) En 2030, los envases de plástico: al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

Para cumplir con dichos objetivos, el productor de producto tratará de poner en el mercado envases con un contenido de material reciclado como el siguiente:

  1. a) 35 % para frascos, garrafas y artículos similares de plástico de hasta 5 litros de capacidad, incluyendo sus tapones y tapas en el cómputo total del envase.
  2. b) 15 % para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de plástico.
  3. c) 15 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios, entre otros.
  4. d) 30 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado secundario o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de burbujas, sobres, entre otros.
  5. e) 60 % para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico

Hasta aquí, en lo que se refiere al envasador o importador de producto envasado (salvo para el contenido de PET en las botellas de bebidas), la norma no fija una obligación de circularidad, ya que en todo momento se habla de que TRATARÁ.

Para ayudar el productor de producto a cumplir con estos objetivos, el fabricante de envases o importador de envases, si tendrá la OBLIGACIÓN de poner en el mercado envases que ayuden a cumplir con los objetivos de circularidad indicados.

El peso del cumplimiento de los objetivos de circularidad en los envases recae, por tanto, mayoritariamente en el fabricante o en el importador de envases.

Las botellas de PET que contienen bebidas presentan para el productor de producto (envasador o importador de producto envasado) unas obligaciones concretas, en el ámbito de la circularidad:

2. A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado.

 3. A partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30% de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.

La norma recoge una obligación adicional para los productores de producto que deben elaborar planes de prevención y ecodiseño por superar los umbrales de envases puestos en el mercado durante un año natural:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,

– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

En los planes quinquenales presentados (bien sea de forma individual o dentro del SCRAP en el que se encuentren) y en los informes de seguimiento anuales, el productor de producto debe informar sobre la cantidad de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, que se incorporan en la fabricación de nuevos envases.

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