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Tratamiento con herbicidas para uso NO agrario (planta fotovoltaica).

30/6/2023

 

La aplicación de herbicidas estaría regulada por el RD 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

 

Concretamente estaría afectada por el Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional

“f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.”

 

El Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios, recoge las obligaciones que hay que cumplir para la aplicación de fitosanitarios en general, entre ellos los herbicidas.

El apartado 7 recoge lo siguiente:

“7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local…”

 

Por su parte el Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios, recoge lo siguiente para su aplicación en el entorno industrial:

“b) Los tratamientos en los recintos de las zonas industriales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, pudiéndose programar para cada periodo anual, en las épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias …”

 

 

Si la instalación hubiera pasado el trámite de estudio de impacto ambiental (por estar dentro de alguno de los supuestos), lo habitual es que recoja un condicionado del tipo:

 

“…. el control del crecimiento de la vegetación que pueda afectar a los módulos fotovoltaicos se realizará bajo estos paneles mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo, se valorara preferiblemente el pastoreo, o bien mediante corta o siega sucesiva …”

 

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