11/10/2022
Empresa genera un compuesto químico con un 97% de pureza a la salida de un proceso interno. En la actualidad dichos productos deben ser gestionados como residuos, si bien existe la posibilidad de darles salida como materia prima de otras empresas.
Para que esto pueda tener lugar, deben dejar de ser considerados como residuos.
DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO: SI SE PUEDEN UTILIZAR DIRECTAMENTE SEGÚN SALEN DE DEL PROCESO INTERNO DE LA EMPRESA.
El artículo 4 de la Ley 7/2022 establece el procedimiento para que una sustancia pueda ser declarada subproducto:
- Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
- b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
- c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
- d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
El trámite para conseguir que un residuo pueda ser considerado como subproducto queda recogido en los puntos 4 y 5 del artículo 4 y puede ser realizado por la CCAA o por el Ministerio según los casos.
FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO: en caso de que sea necesario someterlos a un proceso de valorización para poder ser usados, DEBERÍAN perder dicha condición de residuos.
El artículo 5 de la Ley 7/2022 establece el procedimiento para que una sustancia pierda la condición de residuo:
- Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
- b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
- c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
- d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana. Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de residuos.
En el siguiente link está la información de las sustancias que han sido consideradas como subproductos y las que han perdido la condición de residuo, así como la documentación que es necesario para el trámite.