1/6/2023
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regula el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos.
Según se establece en el artículo 93, al depósito de los residuos municipales, incluidos sus rechazos, en vertederos de residuos no peligrosos le es aplicable una cuota íntegra mayor que al resto de residuos al objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclado de residuos municipales establecidos en el artículo 26 de la propia ley.
La definición de residuos municipales queda recogida en el artículo 2.av.
“1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.”
Los residuos domésticos generados en los hogares son sin ninguna duda municipales. La duda surge cuando se trata de residuos de similares características que no se generan en el ámbito del hogar: comercios, industrias, limpieza urbana, etc pero que quedan incluidos dentro de la definición de residuo municipal (los cuales pueden ser peligrosos o no peligrosos).
Para evitar malinterpretaciones el MITECO ha redactado una nota titulada NOTA SEC SOBRE LA CORRELACIÓN ENTRE LA DEFINICIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LOS CÓDIGOS LER VINCULADOS DE CARA AL IMPUESTO REGULADO EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VII DE LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS, en la que se incluye un listado de códigos LER que a los que se le aplica la definición de residuo municipal y por tanto se les aplicaría la cuota regulada en el artículo 93.1.
Teniendo en cuenta que los códigos LER del capítulo 19 pueden proceder del tratamiento de residuos no municipales, el sustituto del contribuyente deberá disponer de la información acreditativa, proporcionada por el contribuyente, que indique el origen de dichos residuos para demostrar que el total o una parte que no son rechazos de residuos municipales y por tanto NO les aplica la tasa