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Solicitudes de captación de agua a la CHE de baja entidad

5/2/2023

 

La empresa cuenta con una extensa parcela en la que se ubicaba una antigua fábrica. En dicha parcela existe un pozo abandonado y se plantea la necesidad de suministrar agua a proceso desde este pozo.

 

No se cuenta con documentación sobre dicho aprovechamiento, por lo que se intenta aclarar si se encuentra legalizado e inscrito en el Actual Registro de la Confederación Hidrográfica del Ebro

  • Sección A: concesiones de aguas superficiales y subterráneas; reservas legalmente constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas; derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal; autorizaciones especiales a las que se refiere e artículo 59.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del antiguo Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas.
  • Sección B: aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos.
  • Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos y manantiales a las que se refieren las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

Existe también un Catálogo de Aguas Privadas en el que figuran inscritos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de Aguas de 1879 cuyos titulares optaron por mantenerlas en tal régimen, declarando su existencia ante el Organismo de cuenca en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

En el Antiguo Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, puede obtener información acerca de los aprovechamientos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 y que todavía no han sido trasladados sus asientos al actual Registro de Aguas, conforme a la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

Las consultas se pueden hacer a través del siguiente link: https://iber.chebro.es/webche/rainfo.aspx

 

 

Al no encontrase legalizado se procede a iniciar el trámite de SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE ESCASA IMPORTANCIA (artículos 186 Y 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) al destinarse el agua a “otros usos con un caudal de captación de hasta 2 l/seg)

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