5/3/2023
Con objeto de mejorar la forma en la que se gestiona un residuo, se procede a solicitar Solicitud de cambio consideración de residuo a subproducto en Aragón
el cambio de consideración de un residuo a subproducto ante el Servicio de Control Ambiental del Gobierno de Aragón, tal y como se indica en el Artículo 4 apartado 4 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para poder llevar a cabo dicha solicitud, el residuo debe cumplir con lo recogido en el artículo 4 apartado de la Ley 7/2022:
Artículo 4. Subproductos.
- Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
- b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
- c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
- d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
El procedimiento para hacer la solicitud en la CCAA de Aragón se lleva a cabo ante el Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En un futuro, la tramitación se llevará a cabo ente el INAGA, pero en la actualidad al tratarse de un procedimiento nuevo , no está incluido dentro de las competencias del INAGA.
Para poder hacer el trámite ante el INAGA, dicho procedimiento debe incluirse de forma específica en sus competencias de forma específica.
Se prepara una memoria justificativa para incorporar a la solicitud.