El formulario de alta como productor de residuos peligrosos obliga a acreditar la constitución de un seguro que cubra los posibles daños causados por dicha actividad.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece lo siguiente, en relación con dicha obligación:
Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c).
Por su parte el artículo 23.5, recoge lo siguiente:
c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deberá cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
Los apartados 1º y 2º relativos a daños a las personas y a las cosasse determinan según el Anexo IV del RD 208/2022, que fija la cuantía en 450.000 €, pudiendo quedar cubierta dicha obligación mediante la constitución de un seguro de responsabilidad civil.
ANEXO IV Criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil
(La fianza que indica el ANEXO IV sólo es de aplicación para los gestores, ya que la Ley 7/2022 excluye al productor de tener que constituirla.)
El apartado 3º relativo a daños ambientales, se debería determinar, según la Ley 26/2007, de 26 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, con la metodología de cálculo empleada para un análisis de riesgos ambientales.
Sería necesario llevar a cabo un análisis de riesgos ambientales (ARA), como consecuencia de la actividad como productor de residuos peligrosos; de tal manera, que si se determinase que la actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha cuantificado en más de 300.000 € (o de 2.000.000 si la actividad estuviera adherida a un EMAS o SIG ISO 14001), habría que constituir una garantía adicional, que cubriera la reparación de los posibles daños ambientales, como mínimo por dicho importe.
En cuanto a las instalaciones que ya cuentan con la autorización de productor, la Ley da a la administración 3 años para adaptarse a la nueva normativa:
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones. Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.
Hasta el 1/1/2026.
