Dmaex

REUTILIZACIÓN DE AGUA

29/6/2022

 

La legislación de aplicación en la reutilización de aguas depuradas es el  RD 1620/2007:

 

  1. a) Reutilización de las aguas: aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.

 

Si se van a reutilizar las aguas depuradas, NO se precisa una autorización de vertido como tal, ya que no se produce, si no una autorización administrativa de reutilización.

 

En función del uso que se le vaya a dar al agua, se establecen las obligaciones recogidas en dicha autorización, que no eximen de cumplir con los parámetros requeridos para el vertido de aguas residuales.

 

El ANEXO IA recoge para usos industriales:

 

  • BALDEOS DE LA INSTALACIÓN:

 

  • RIEGO DE CULTIVOS FORRAJEROS:

 

  • SILVIVULTURA:

 

  • PARA USOS AMBIENTALES

 

 

 

Las periodicidades y el tipo de analíticas están descritas también en dicho anexo.

Scroll al inicio