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Reutilización de agua depurada para el riego de las parcelas colindantes.

8/11/2021

 

Parece razonable reaprovechar el agua una vez depurada, en vez de verterla. De esta manera se evita tener que volver a tratarla para un uso posterior.

 

El REGLAMENTO (UE) 2020/741 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, cuando el agua proviene de una depuradora urbana.

 

La normativa de aplicación para el aprovechamiento del agua depurada proveniente de una industria sería el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

 

Por otro lado, el MITECO cuenta con una guía de aplicación del RD, la cual establece que la autorización o concesión de aguas residuales para riego solo puede realizarse, si se demuestra que el fin perseguido es realmente realizar un riego y no encubre una eliminación de aguas residuales mediante vertido de las mismas al terreno.

 

Para ello debería justificarse en la solicitud de reutilización mediante un estudio, cuáles son las necesidades hídricas de los cultivos que se pretende regar, de modo que se reduzca al mínimo o se elimine la percolación de los contaminantes. Por tanto sólo puede autorizarse la reutilización si se demuestra que no es un vertido, es decir la autorización de reutilización excluye la de vertido.

 

Incluso en la misma concesión de reutilización, el Organismo de cuenca puede exigir condiciones complementarias a la autorización de vertido (previa), entre las que podría exigirse el estudio hidrogeológico previo para determinar la no afección de las aguas subterráneas.

 

Una vez que tenemos claro que reutilizar el agua para riego no va a evitar su depuración, si no al contrario, puede requerir un tratamiento adicional que le permita cumplir con la calidad que se le pide al agua para el destino pretendido (aguas regeneradas).

 

El anexo I.A del RD establece la calidad mínima que debe cumplir el agua para que pueda ser destinada a uso agrícola. Recoge 3 posibles usos y tres niveles de calidad: 2.1., 2.2. y 2.3.

La periodicidad de los análisis necesarios los establece el anexo I.B para uso agrario en función de si es 2.1, 2.2, 2.3.

 

En resumen:

  • La reutilización no evita la depuración. Al contrario, puede requerir de un tratamiento adicional para llegar a una mayor calidad del agua (agua regenerada)
  • Requiere de una autorización de reutilización, que justifique el consumo del agua en los cultivos a los que va destinado y posiblemente un estudio hidrogeológico de no afección a las aguas subterráneas.
  • Requiere, en función del tipo de riego al que va destinado, una serie de analíticas adicionales: ANEXO IA y IB del RD 1620/2007
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