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Resumen legislación AMBIENTAL y SEGURIDAD INDUSTRAL del mes de SEPTIEMBRE: MAFC

A lo largo del mes de septiembre no se ha publicado nueva normativa en el área de MEDIO AMBIENTE y de SEGURIDAD INDUSTRIAL en la CCAA de ARAGÓN.

A nivel nacional únicamente se han publicado algunas Órdenes y Resoluciones sin ninguna trascendencia.

La Unión Europea ha sido más activa, destacando la publicación del Reglamento 1773/2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio (desde 1/10/2023 al 31/12/2025), cuyos aspectos más destacados son los siguientes:

 

Concepto de MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA DE CARBONO (MAFC):

o   El REGLAMENTO (UE) 2023/956 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, define el concepto de Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). El objetivo es tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías en el momento de su importación en el territorio aduanero de la Unión.

El MAFC intenta evitar lo que se conoce como riesgo de fuga de carbono, que se refiere al riesgo de que determinadas industrias implantadas dentro de la Unión Europea, decidan comenzar a producir fuera de sus fronteras, con objeto de librase de la carga que supone estar dentro del Sistema de Comercio de Derechos de Emisión.

Los productos afectados son las que se definen en el Anexo I del Reglamento 2023/956.

Cuando el mecanismo entre plenamente en vigor, el importador de los productos identificados, deberán comprar certificados de emisiones de gases de efecto invernadero por un importe igual al que pagan los productores de esos productos implantados dentro de la Unión Europea, que están sometidos al Sistema de Comercio de Derechos de Emisión.

La primera declaración MAFC, correspondiente al año natural 2026, debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2027.

Durante el período transitorio que se extiende del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025, las obligaciones del importador se limitarán a la presentación de informes sobre los productos importados (Art. 32, 33, 34, 35).

El Reglamento 1773/2023 se refiere a las obligaciones de presentación de los informes a efectos del MAFC durante el régimen transitorio del periodo (desde 1/10/2023 al 31/12/2025).

 

Informes a efectos del  MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA DE CARBONO (MAFC) durante el régimen transitorio (1/10/2023 al 31/12/2025).

o   El Reglamento 1773/2023 recoge, por tanto, las obligaciones presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio.

Las mercancías sobre las que hay que hay que aportar los informes son las indicadas en el Anexo I del  Reglamento (UE) 2023/956 o los productos transformados a partir de dichas mercancías, como resultado del régimen de perfeccionamiento activo.

Las emisiones implícitas a dichos productos se deben calcular según indica el artículo 4, el cual referencia al apartado B.II del Anexo III; que establece un sistema de cálculo en la órbita del seguimiento y notificación de las instalaciones afectas por el sistema de comercio de derechos de emisión.

Dicho artículo, indica un periodo transitorio hasta el 31/12/2024 en el que se puede emplear una metodología alternativa.

Los informes MAFC se presentarán al Registro transitorio en el mes siguiente del final de cada uno de los periodos trimestrales comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

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