8/3/2022
La Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, aprobaba las guías técnicas y los modelos de solicitud que regirán la inscripción en el registro de huella de carbono de la Comunidad, regulado según el Decreto 40/2021 de 29 de julio de 2021.
El Decreto estructura el registro de huella de carbono en la Comunidad en 3 secciones:
- a) Sección A: Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- b) Sección B: Proyectos de absorción de dióxido de carbono ubicados en la CCAA.
- c) Sección C: Compromisos de compensación de huella de carbono, los cuales sólo se referirán a proyectos de absorción ubicados en la propia comunidad (bien inscritos en el registro autonómico o en el nacional).
El registro de ámbito autonómico considera únicamente la determinación de las emisiones con alcance 3, las cuales deberían ser verificadas y compensadas con proyectos de absorción en la propia Comunidad (en caso de plantearse).
Por otra parte, la Administración podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono. NO queda claro si se referirán únicamente a las que se encuentren inscritas en el registro autonómico.
A nivel estatal existe un registro de huella de carbono con funcionalidades semejantes.
La normativa aprobada establece la posibilidad de interconexión entre los dos registros (en cuanto al registro de la Huella de Carbono sería únicamente para las de alcance 3, que son las únicas admitidas en el registro autonómico), permitiendo una doble inscripción.