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Registro del caudal captado en una concesión de categoría 1 (CHE).

23/7/2021

 

 

La empresa cuenta con una autorización de captación de agua subterránea para un caudal máximo instantáneo de 1 l/s, concedida por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

 

La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

 

La captación sería de categoría 1, por ser el caudal máximo instantáneo autorizado < 4 l/s. El titular deberá instalar un dispositivo de medición de los volúmenes captados, el cual debe cumplir con las especificaciones marcadas por la legislación metrológica de aplicación.   Deberá instalarse también un elemento para limitar el caudal máximo captado a las características de la concesión.   Además se debe llevar un registro de los volúmenes captados.   En teoría el libro debería estar sellado por la CHE, algo que no siempre es fácil de conseguir.   Al tratarse de una concesión de captación de categoría 1, únicamente habría que registrar el volumen de agua captado durante el año natural (el dato debería ser registrado en enero).   Si la categoría de la captación fuera mayor, habría que llevar un mayor control de los volúmenes captados y enviarle los datos registrados durante el primer trimestre del año.

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