14/6/2021
El artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental.
Las declaraciones de impacto ambiental de las explotaciones mineras recogen la necesidad de desarrollar un programa de seguimiento ambiental, que incluya las medidas contempladas en el condicionado y planteadas durante la tramitación dentro del apartado denominado plan de vigilancia ambiental.
Normalmente el promotor adjunta el seguimiento del plan de vigilancia ambiental como parte de la documentación a presentar dentro del plan de labores anual.
Las últimas declaraciones de impacto ambiental de explotaciones mineras recogen dicha obligación de seguimiento, pero además incluye la posibilidad de que el resultado de la misma sea pública, recogiendo una sensibilidad social existente, en cuanto a la necesidad de controlar el grado de afección de dichas explotaciones.
Esta obligación, de llevarse a cabo, requerirá de un seguimiento ambiental de las explotaciones más exhaustivo y sistemático.
“Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. Pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, procurándose copia asimismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en
Hasta el momento no se ha desarrollado en la web del órgano sustantivo dicha herramienta.