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Procedimiento clasificación de un residuo como peligroso

1/4/2023

 

La Comisión Europea redactó una Comunicación (2018/C 124/01) para que sirviera de orientación en la clasificación de los residuos.

Por su parte el MITECO elaboró una guía técnica para la clasificación de los residuos, basada en dicha comunicación: https://www.miteco.gob.es/images/es/guiatecnicaclasificacionderesiduosnov_21_tcm30-509157.pdf

A partir de esta documentación es posible llevar a cabo la caracterización de un residuo peligroso.

Los residuos peligrosos con códigos LER absolutos se clasifican directamente. Será necesario, sin embargo, determinar sus características de peligrosidad a efectos de su correcto etiquetado. Las características de peligrosidad se pueden determinar a partir del conocimiento del proceso en el que se generan.

En algunos casos de la lista europea de residuos (LER) a los residuos se les pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos; es decir, son residuos con códigos espejo.

En caso de que a un residuo se le asigne un código LER espejo será necesario determinar si dicho residuo posee alguna característica de peligrosidad para poder asignarle el código correcto de residuo peligroso o de residuo no peligroso.

La determinación de las características de peligrosidad atenderá a lo siguiente:

  • Si el productor del residuo, apoyándose en la información disponible (fuente generadora del residuo, fichas de datos de seguridad de las materias primas, principios de extrapolación establecidos en el Reglamento CLP, etc), puede, de forma justificada y fehaciente, establecer la composición cualitativa y cuantitativa del residuo, no será necesario que lleve a cabo determinaciones analíticas.
  • Si no se pueda atribuir un código LER al residuo porque se desconoce la fuente que genera el residuo y las características del mismo, deberá evaluarse si el residuo contiene alguna sustancia o alguna característica que haga que sea peligroso. El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) mencionados en la Decisión 2014/955/UE por encima de los límites establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/10215 .
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