15/11/2022
El cambio climático es actualmente uno de los retos ambientales más urgentes a nivel mundial, y afecta no sólo al desarrollo sostenible, sino también el ámbito social y diferentes sectores económicos como la agricultura, la silvicultura, la producción energética, el turismo, entre otros.
Aunque España avanza en la transición hacia una economía baja en carbono, las empresas y organizaciones desempeñan un papel fundamental en este objetivo, pues sus actividades tienen un efecto directo sobre el medio ambiente, a la vez que contribuyen con el desarrollo económico y social. En ese sentido, las organizaciones tienen una gran responsabilidad para liderar el proceso de mitigación del cambio climático.
Las Administraciones, conscientes de esta importancia, han comenzado a legislar en este sentido:
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de carácter nacional, establecía lo siguiente:
Disposición final duodécima. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas. 1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación
Ya ha pasado más de un año desde su entrada en vigor y todavía no SE ha legislado para definir las empresas que deben cumplir con esta obligación.
La Ley 10/2019 de la CCAA parece ser que anticipaba esta obligación, según apuntas, pero la referenciaba a un futuro desarrollo normativo.
Artículo 26. Emisiones difusas.
- Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears y que no estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases reducirán progresivamente las emisiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en esta ley.
…..
- Les empresas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo estarán obligadas:
a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Este desarrollo normativo se produjo con el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, el cual identifica ya las empresas que deben hacer este cálculo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:
- a) Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:
- Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
- Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.