24/11/2021
Empresa con más de 40 años en funcionamiento del sector cárnico ha acometido distintas actualizaciones con anterioridad al año 2004, tal y como puede confirmarse en la documentación con que se cuenta.
La instalación contra incendios debe ser revisada según el reglamento RIPCI. Al tratarse de una instalación con más de 20 años de antigüedad desde la entrada en vigor del RD 513/2017, debía haber pasado la inspección decenal antes de 1 año de dicha entrada en vigor – disposición transitoria cuarta – La inspección debía haberse producido antes del 22 de noviembre de 2018.
La instalación ha incumplido dicha obligación.
Junto con la empresa nos planteamos los efectos de dicho incumplimiento. El presupuesto de inspección por OCA es de 785 € + 425 €, en caso de que sea necesario algún viaje adicional.
- Ley de Industria:
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria establece en su artículo 31 apartado 2 las infracciones graves en que puede incurrir una industria. Entre ellas podrían estar dos, relacionadas con este incumplimiento detectado:
- l) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollan.
- p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Las sanciones por falta grave las recoge el artículo 34 y van desde 60.000 € hasta 6.000.000 €
Normalmente ante una improbable inspección, la administración dará un plazo para solucionar la incidencia encontrada.
- Ley de responsabilidad ambiental:
La actividad desempeñada por la empresa NO se encuentra dentro del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Al no ser una actividad incluida en el Anexo III, el artículo 3.2. de la Ley establece que le sea de aplicación a los daños ambientales, de forma distinta si media o no dolo, culpa o negligencia, sin tener obligación de contar con una garantía financiera para asumir el efecto de los mismos.
Las plantas que desempeñan una actividad incluida dentro de dicho anexo son responsables de los daños ambientales causados, aunque no exista dolo, culpa o negligencia y además, tienen obligación de contar con una garantía financiera que cubra los posibles daños ambientales que un accidente pudiera ocasionar.
En este caso, la ubicación de la planta dentro de un polígono industrial, hace bastante improbable que pudiera producirse un daño ambiental, tal y como lo define la Ley.
- Seguros:
La empresa tiene subcontratado el mantenimiento periódico de los equipos de protección contra incendios que se efectúa en plazo.
La Ley del Contrato del Seguro en la sección 2 Seguro de Incendios, el artículo 48 párrafo segundo establece: “El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado”
Probablemente un juez tenga que decidir si esta situación supondría dolo o culpa grave por parte del asegurado, la empresa aseguradora no asumirá en el inicio la indemnización por los daños causados.
- Prevención de riesgos laborales:
Aquí entramos en terreno pantanoso, judicializado desde el primer momento.
El principio general preventivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (y las sentencias que pudiera haber al respecto) indican sin lugar a dudas, la responsabilidad del empresario al no haber llevado a cabo las medidas de mantenimiento ni de inspección de las instalaciones. Sobre esto parece que no hay ninguna duda de la responsabilidad de la empresa, en caso de que un posible incendio afectara a las personas.
Una pequeña reflexión. El objetivo último de una empresa es conseguir ser rentable. En ningún momento ese objetivo debería llevarse a cabo sin poner las medidas necesarias que permitan que su actividad no dañe el medio ambiente ni a las personas.
Es obligación de la sociedad en su conjunto: administración, empleados, proveedores, clientes, etc demandarlo y establecer unas reglas justas para que el incumplimiento de estas obligaciones no se convierta en una ventaja competitiva entre competidores.
En ningún momento debería plantearse un conflicto entre el objetivo de rentabilidad de una empresa y la no afección al medio ambiente ni a las personas.
Entonces en nuestra opinión SI es NECESARIO pasar la inspección reglamentaria RIPCI (más allá de que legalmente no haya duda de que lo sea).