Una empresa lleva a cabo un vertido de aguas sanitarias provenientes de vestuarios para 20 hab equivalentes.
El sistema idóneo para la depuración de este efluente es un tratamiento biológico mediante fangos activados con aireación prolongada y recirculación de fangos. Por ello, se ha previsto una depuradora compacta modular. El vertido tendrá lugar por infiltración en el terreno.
Se tramita ante la CHE la preceptiva solicitud autorización de vertido aportando la siguiente documentación:
- Solicitud y declaración de vertido simplificada
- Memoria descriptiva
- Estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente que acredite la no afección del vertido a las aguas subterráneas y a los pozos, aprovechamientos o manantiales cercanos.
Los valores límite que es previsible esperar en la resolución de la autorización de vertido quedan fijados por la siguiente normativa de aplicación que, básicamente corresponde al RD 509/1996, la normativa europea Directiva de Consejo 91/271/CEE y al Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Todos ellos son prácticamente coincidentes:
1.- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Anexo I.
2.- Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
3.- Plan Aragonés de Saneamiento y depuración