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Licencia de inicio de actividad.

13/7/2021

 

Una planta industrial con más de 30 años en funcionamiento es adquirida hace tres años por su actual propietario.

 

Tras su adquisición se inicia un proceso de legalización completa de la planta que incluye la obtención de las preceptivas licencias ambientales y autorizaciones de los equipos e instalaciones sometidas a reglamentación industrial.

 

El año 2020 se obtiene la licencia de actividad.

 

Dentro del trámite de obtención de la licencia de inicio de actividad el técnico de medio ambiente del Ayuntamiento visita la planta, observando que en el expediente abierto falta la siguiente documentación:

1.- Solicitud de autorización de vertido a la red de alcantarillado según Decreto 38/2004.

2.- Presentación ante la DGA del certificado del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

3.- Acta firmada por los trabajadores donde se recoja que se les ha comunicado la solicitud de la licencia de actividad.

La planta vierte el agua generada en su proceso industrial y en los sanitarios existentes al colector municipal, que conduce a la depuradora del municipio en el que se encuentra.

 

La planta paga las correspondientes tasas de saneamiento, si bien no se cuenta con el documento por el que se autorizó la conexión del vertido al colector en el momento de su instalación.

 

Se inicia el trámite de solicitud de autorización de vertido aportando el correspondiente formulario del Ayuntamiento, breve memoria descriptiva y la analítica del vertido, el cual se produce con unos valores por debajo de los valores límite de emisión de la legislación en vigor.

 

En cuanto al apartado 2, la planta entró en funcionamiento antes del 2004, según consta en autorizaciones previas y comunicaciones. Por tanto, la instalación contra incendios debe ser revisada según el reglamento RIPCI. Al tratarse de una instalación con más de 20 años de antigüedad desde la entrada en vigor del RD 513/2017, debía haber pasado la inspección decenal antes de 1 año de dicha entrada en vigor – disposición transitoria cuarta –  La inspección debía haberse producido antes del 22 de noviembre de 2018.

 

NO se ha cumplido con este requisito en plazo, por lo que se contratan los servicios de una OCA.

Por último, se prepara certificado de comunicación a los trabajadores del inicio del trámite de solicitud de licencia de inicio de actividad, en la que se confirma dicha comunicación a cada trabajador mediante la firma de cada uno de ellos, al no contar la planta con un representante legal de los trabajadores.

 

NO se acepta el que dicha comunicación se produzca mediante cartelería en los lugares de tránsito del personal, por lo que se procede a presentar dicha comunicación a cada trabajador, recogiendo su firma tras la recepción de la misma.

 

Toda esta documentación se presenta al Ayuntamiento por registro digital, estándose a la espera de la obtención de la preceptiva licencia de inicio de actividad y de la autorización de vertido al colector municipal.

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