12/7/2023
La Ley 7/2022 establece lo siguiente, en relación con la obligación de los municipios de llevar a cabo un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022. Instalaciones y emplazamientos con amianto. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
La obligación recogida en la Disposición adicional entró en vigor el 9/4/2023, no pareciendo que los municipios hayan comenzado a elaborar dicho censo de una forma masiva.