27/5/2022
El productor de residuos peligrosos deber constituir una fianza y un seguro de responsabilidad civil (el pequeño productor está exento).
- Una fianza, según establece el artículo 7 RD 208/2022. El cálculo se hace según el Anexo IV y para el caso de productor la cuantía es de 15.000 € para los residuos peligrosos y de 7.000 € para los NO peligrosos.
1.6 Agentes, negociantes y otros sujetos obligados.
– Residuos peligrosos, para agentes y otros sujetos obligados: importe de la fianza 15.000 €.
– Residuos peligrosos, para negociantes:
Importe de la fianza (en euros) = 8.000 € + Importe variable en función del volumen anual, declarado en la comunicación, de residuos peligrosos a negociar.
Importe variable para un volumen de negocio declarado (t /año) de hasta 300 t: 100 €/t. Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) superior a 300 t: 100 €/t por las primeras 300 t y 10 € por cada tonelada adicional.
– Residuos no peligrosos: Importe de la fianza 7.000 €
- Una seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, según establece el artículo 20.6 de la Ley 7/2022:
- El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.
El artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022 establece la forma en la que hay que calcular el importe de la garantía financiera:
- c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deberá cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
La cuantía de 1. Y 2. sería según el anexo IV del RD 508/2022, resultando un importe de 450.000 € para el productor:
– Gestores de residuos no peligrosos, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t, transportistas, agentes, negociantes y productores: 450.000 €.
Por su parte, el cálculo del importe del concepto 3º: costes de reparación y recuperación del medio ambiente se hará aplicando la normativa de la ley de Responsabilidad Civil. Habrá que calcular un ARA y si sale < 300.000 € o entre 300.000 € - 2 M€ si se tiene iso 14001 (lo mismo que la Ley de Responsabilidad), no habrá que constituir la parte de daños al medio ambiente, los 450.000€ SI. Las autorizaciones en vigor se regirán por la normativa de aplicación del momento en el que se aprobaron, existiendo un plazo de 3 años para su adaptación a la nueva normativa. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.
En las autorizaciones nuevas o las viejas que se modifiquen ya empezarán a aplicar la nueva normativa sobre fianzas y garantías.