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Instalaciones petrolíferas de uso propio. Certificado de inscripción.

16/6/2021

 

 

Una planta industrial cuenta con un depósito de gasoil enterrado de 80 m3 y un depósito de fuel en superficie con una capacidad de 100 m3.

 

Ambos depósitos fueron legalizados en el año 1999 con el correspondiente proyecto, según establece la norma ITC MI-IP03 de aplicación a las instalaciones petrolíferas de uso propio.

La empresa cumple con las revisiones e inspecciones periódicas a las que están sometidas estas instalaciones, según establece el artículo 38 y 39 del CAPÍTULO X del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio» .

 

La inspección por OCA pasada recientemente fue satisfactoria para las dos instalaciones, si bien no se contaba con el número de inscripción de la instalación en el Servicio Territorial de Industria de Segovia. En las anteriores inspecciones la verificadora no se aseguraba de la inscripción de la instalación inspeccionada.

 

La empresa cuenta con el proyecto de legalización de las instalaciones presentado en el año 1999, pero no con la respuesta de la Comunidad Autónoma, en la que constaría el número de inscripción.

 

El Servicio Territorial de Industria no aporta una copia de las inscripciones de las instalaciones tras la solicitud hecha por la empresa, por lo que se procede a tramitar la regularización administrativa de las mismas.

 

Se solicitará a un instalador autorizado que verifique y emita el correspondiente certificado de adecuación de las instalaciones a la normativa de aplicación en el momento de la implantación, la cual se remite al Servicio Territorial de Industria junto con la copia del proyecto de legalización presentado en el año 1999.

 

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