2/4/2022
En relación con los pararrayos, comentar que la única inspección obligatoria sería la revisión de la puesta a tierra anual, según el reglamento de baja tensión.
Revisión anual de las instalaciones de puesta a tierra según art. 12 BT-18 RD 842/2022 por personal técnicamente competente.
En cuanto a las inspecciones concretas de los pararrayos, no existe una legislación de aplicación como tal y por tanto no hay una obligación de hacer ninguna, pero normalmente se sigue la norma UNE21186 (de forma voluntaria), que establece unas inspecciones en función del nivel de protección y del ambiente de corrosión que soporta el equipo:
| Periodicidad normal | Periodicidad especial
(ambiente corrosivo) |
|
| NIVEL I | 2 años | 1 año |
| NIVEL II | 3 años | 2 años |
| NIVEL III | 3 años | 2 años |