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Información requerida en las facturas según el RD 1055/2022 de envases.

El RD 1055/2022 recoge obligaciones relativas a la información que se debe incluir en las facturas, relativa al número de inscripción en el Registro de Productores de Producto y a la contribución que hace el productor de producto al Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) al que esté adherido.

La información que debe aparecer en las facturas y en cualquier documentación que acompañe las transacciones comerciales de productos envasados industriales, comerciales o domésticos es la siguiente:

 

  • Incluir el Número de Registro de Productor de Producto (Nº R.P.P.) en la factura que acompañe al producto envasado.

Por ejemplo: Nº R.P.P. (RD 1055/2022):

El Nº R.P.P. se obtiene cuando se hace la inscripción como productor de producto sección envases, en la web del MITERD: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/envases/registro-productores-producto-seccion-envases.html

El adquiriente del producto puede solicitar al envasador que incluya el Nº R.P.P. en otros documentos comerciales, además de en las facturas, tales como los albaranes.

En caso de un distribuidor que comercialice productos envasados por otra empresa, deberá hacer mención en la factura del Nº R.P.P. de la empresa que ha envasado dicho producto, al cual se lo ha adquirido, indicando que este no es su Nº R.P.P. sino de su proveedor.

Por ejemplo: Nº R.P.P. de proveedor (RD 1055/2022):

La obligación de información en los documentos comerciales se inició en marzo de 2023 y no cumplir con la misma está considerada como infracción grave.

 

  • Informar en la factura de forma clara, diferenciada de otros conceptos, sobre la contribución financiera que el productor de producto hace al SCRAP al que está adherido, por los envases puestos en el mercado.

Por ejemplo: Contribución SCRAP (RD 1055/2022):

La información no se incluirá en el precio unitario de los productos comercializados, si bien tendrá la consideración de coste de producción.

Puede aportarse de forma agrupada por todos los envases puestos en el mercado, por tipo de envase, por material empleado, por producto, etc.

En caso de que dicho importe no aparezca en la factura, se supondrá que dicha aportación no se ha producido.

La obligación de incluir esta información en la factura se iniciará en el 2025 y no cumplir con la misma está considerada como infracción grave.

 

  • Informar en la factura de forma clara, diferenciada de otros conceptos, sobre la cuantía del depósito que ha realizado el envasador, en relación con los envases reutilizables que ha puesto en el mercado.

La información debe llegar a lo largo de toda la cadena de distribución hasta el usuario final.

La obligación de incluir esta información en la factura se iniciará en el 2025 y no cumplir con la misma está considerada como infracción grave.

Por ejemplo: Depósito envases reutilizables (RD 1055/2022):

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