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Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. (IRMA)

10/1/2022

 

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, que regula el IRMA (antiguo ICA) habría que tener en cuenta esto, en lo que se refiere a la exención recogida para las instalaciones ganaderas:

 

  • Si las instalaciones ganaderas ya tienen una resolución a fecha diciembre de 2021, en la que les dice que están exentas del ICA (IRMA), la DGA de oficio volverá a tramitar su exención en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley: dic 21-dic23

 

  • Si las instalaciones ganaderas NO tienen una resolución de exención a fecha diciembre de 2021, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor: dic 21-dic 23, son ellas las que tienen que solicitar la exención del ICA (IRMA).

 

Al no encontrar la resolución de exención para la granja, se inicia el trámite de exención ante el Instituto Aragonés del Agua.

 

 

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