25/11/2021
Oficina genera depósitos de tóner vacíos y papel. Los residuos de la cafetería y de las papeleras se segregan en bolsa amarilla y resto, siendo retirados por el personal de limpieza periódicamente, siendo y gestionados por el servicio municipal de limpieza.
Se plantean gestionar adecuadamente los residuos producidos: papel y depósitos de tóner y tintas.
Los residuos de oficina (papel y tóner) se catalogarían como “residuos comerciales” y como cualquier otro residuo, la obligación del productor es gestionarlos adecuadamente y guardar la documentación que lo acredite (Ley 22/2011).
El papel es un residuo no peligroso que puede ser entregado a un gestor adecuado, sin ningún tipo de requisito adicional (salvo si se generan más de 1000 t en cuyo caso habría que hacer la correspondiente notificación previa). No es el caso.
La duda surge con los cartuchos de tinta y los depósitos de tóner, ya que si cuentan con componentes eléctricos o electrónicos se catalogarían como residuos peligrosos. Ambos se catalogarían como residuos peligrosos al contar con un chip, concretamente como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE:
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
Para entender la gestión de este residuo es necesario introducir el concepto de responsabilidad (SRAP) ampliada del productor, recogido en el TÍTULO IV de la Ley 22/2011 y desarrollada para el caso concreto de RAEE en el artículo 38 del Real Decreto 110/2015.
De manera práctica para la gestión de los depósitos de tóner agotados en las oficinas se puede contactar con el SRAP Tragatoner& Tragatinta, que es un sistema colectivo, creado y financiado por los principales fabricantes de sistemas de impresión en España, para organizar la recogida del consumible usado y garantizar su correcto tratamiento medioambiental, evitando que terminen en el vertedero.
Si se consume una cantidad suficiente, el sistema instalará un contenedor que retirarán periódicamente y se sustituirá por otro vacío, si no se cubren las cantidades mínimas fijadas por el SRAP el productor será el responsable de llevar el residuo al punto de recogida.
Por otro lado y porque en ocasiones genera confusión, dicho RD diferencia entre la gestión de RAEE doméstico y RAEE profesional; estableciendo la obligación para los distribuidores de admitir un cartucho de toner vacío para su gestión, por cada uno nuevo adquirido e incluso para los que comercialicen AEE en locales de más de 400 m2 de admitir los RAEE de pequeño tamaño, aunque no se adquiera en el establecimiento uno de similares características. Esta obligación únicamente ser refiere a RAEE de origen doméstico.
En lo que respecta al RAEE profesional, diferencia entre el RAEE histórico que debería ser llevado a la planta de tratamiento por el productor o los RAEE “nuevos” de empresas adheridas a un SIG (SRAP), que lo harán con los recursos de dicho sistema de gestión.
Toda la información sobre los Sistemas Integrados de Gestión (Sistemas de Responsabilidad Ampliada) existentes en España se puede encontrar en el siguiente link: