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Evaluación acústica en la CCAA de Aragón.

5/7/2021

 

La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica constituye la normativa de referencia para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

El artículo 40 recoge la figura de las entidades de evaluación acústica las cuales define como personas físicas y jurídicas competentes para la realización de las actividades de evaluación acústica recogidas en la Ley.

 

Avanza que será preciso legislar los requisitos que deben cumplir dichas entidades para que queden acreditadas como entidades de evaluación acústica.

 

Hasta el momento no se ha legislado al respecto, por lo que no es necesario contar con ningún tipo de acreditación para llevar a cabo las evaluaciones acústicas recogidas en la Ley.

Así pues, será a criterio de la empresa el contratar los servicios de control acústico a empresas que puedan asegurar la calidad de las mediciones que llevan a cabo, para que puedan ser aceptadas por la administración.

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