12/7/2023
LEY 7/2022. Separación de residuos en las reformas de edificios.
La pasada semana tuve que llevar los escombros generados en una pequeña reforma de la casa del pueblo, ya que el albañil contratado así nos lo indicó. Acudí a una planta que gestiona RCDs en la comarca donde se ubica el pueblo y comprobé que los contenedores que entraban en dicha planta procedente de obras de distinta índole de la zona, presentaban los residuos mezclados, sin ningún tipo de segregación.
Era el operario de la planta el que se afanaba en hacer dicha segregación de una forma manual, contando la planta con diferentes montones en función de la naturaleza del residuo.
Eso era un incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, según el esquema mental que yo tenía en relación con las obligaciones de gestión de los RCDs.
Por ello me puse a repasar la legislación y comprobé que estaba equivocado, que no se trataba de ningún incumplimiento, tal y como indica el apartado 2 del Artículo 30:
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
1.Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.
- A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
- La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8. Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
La segregación en distintas fracciones, únicamente será obligatoria en las obras de demolición, a partir del 1 de enero de 2024.
Otra cosa, son las obligaciones relacionadas con la gestión de RCDs, para la obtención de ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios, que se recogen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España ha preparado una guía explicativa para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de residuos que se recoge en dicha legislación.
La guía está accesible en diferentes webs relacionadas con el sector.