19/11/2021
El Visado es de carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
El Artículo 2. Visados obligatorios. del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece que es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
- a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
- e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
En el resto de los casos el visado tendrá carácter voluntario y podrá ser solicitado por petición expresa de los clientes, incluida las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, según establece el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Así pues y en lo que respecta a los trámites ambientales, NO es necesario que los informes presentados a la administración vayan visados por ningún colegio profesional, salvo que así lo determine la administración. Bastaría pues, con que el informe lo redactara un técnico competente, que sería quien lo firmara.
Algunas Comunidades Autónomas han regulado la necesidad de que la documentación presentada en determinados trámites ambientales deba ir visada por un colegio profesional. Así pues, la Comunidad Valenciana en su Ley 6/2014 introduce en el artículo 23 la novedad de la necesidad de visado de los proyectos empleados en el trámite para la obtención de la autorización ambiental integrada.
Para ello ha llegado a un acuerdo con los siguientes colegios profesionales para el visado previo a la presentación de los proyectos empleados en dicho trámite:
- Colegio de Ingenieros de Caminos de la Comunitat Valenciana
- Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana
- Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante
- Colegio de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana
- Colegio de Ingeniero Técnicos de Agrícolas de Valencia y Castellón
- Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia
- Colegio de Químicos de la Comunitat Valenciana