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DECLARACIÓN ANUAL Y PEP DE ENVASES 2022

28/2/2023

 

Tras la entrada en vigor del RD 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, cambian las obligaciones relativas a la comunicación de la información de la declaración anual de envases (DAE) y del plan empresarial de prevención de envases (PEP).

Este Real Decreto establece que la declaración anual de envases (DAE) deberá presentarse al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, previa inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, que deberá realizarse antes del 29 de marzo de 2023.

La información sobre ambos trámites se encuentra en la siguiente ubicación:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/envases/Registro-productores-producto-seccion-envases.aspx

La DAE deberá presentarse mediante el procedimiento telemático Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional, habilitado para tal fin en el siguiente enlace de la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=964&by=theme

De manera general las DAE se deberán presentar antes del 30 de marzo de cada años, las correspondientes al año anterior, salvo en el 2023 que deberán presentarse las DAE 2021 y 2022.

DAE 2021: de 1/05/2023 hasta 31/07/2023

DAE 2022: de 01/08/2023 hasta 31/10/2023

 

Por lo que respecta a los planes empresariales de prevención ya aprobados, o pendientes de aprobación, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se regirán, durante el periodo de vigencia del plan, por lo establecido en la ley 11/97, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Por tanto, se mantienen las obligaciones de información anual hacia la administración de la comunidad autónoma.

 

Por otro lado, para los productores que deban presentar un nuevo plan, se entiende que el año natural referido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, comprendería desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2023, por lo que, a efectos prácticos, se puede asimilar este plazo al año natural 2023.

En consecuencia, los nuevos planes empresariales de prevención y ecodiseño, ya al amparo del nuevo Real Decreto, deberán elaborarse y aplicarse a partir de 2024, y estar a disposición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus competencias de seguimiento, inspección y control.

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