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Declaración anual de envases y plan de prevención de envases en plantas ubicadas en 2 CCAA.

1/7/2021

 

El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece en su artículo 15 apartado 1 que antes del 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, los agentes económicos comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados la información que también se indica. En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en cada caso.

 

Aquí la aclaración radica en el hecho de que la declaración anual de envases deberá presentarse en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliado el agente económico, por lo que al tratarse de una empresa industrial con plantas en 2 Comunidades Autónomas, presentará una única declaración de envases en la Comunidad en la que esté domiciliada: en Aragón.

 

Por su parte, al tratarse de una empresa industrial, se acoge a la exclusión de lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto, no teniendo obligación de:

 

– Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.

– Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior

– O pertenecer a un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.

 

Al superase las cantidades de residuos que se recogen en la Disposición transitoria cuarta, susceptibles de ser generados, como consecuencia de los envases puestos en el mercado, será preciso elaborar y realizar el seguimiento de un plan de prevención de envases con carácter trienal.

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