13/01/2022
La normativa ambiental recoge siempre un articulado referido a Régimen sancionador, que gradúa normalmente las infracciones cometidas en muy graves, graves y leves.
Pongamos como ejemplo una planta que no cuenta con autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La Ley 34/2007 establece como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones
- a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 13 para las actividades potencialmente más contaminadoras de la atmósfera cuando no esté tipificado como infracción muy grave o lo que es lo mismo NO disponer de una autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
En caso de infracción grave, la multa iría desde 20.001 euros hasta 200.000 euros.
El resultado de las evaluaciones de cumplimiento legal que llevamos a cabo en muchas ocasiones da como resultado este incumplimiento.
Ante esto la empresa puede decidir:
- cumplir la ley y tramitar la obtención de la preceptiva autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera
- ante la más que una improbable inspección, que conduzca a un requerimiento para la obtención de esta autorización, continuar sin dicha autorización
Como consecuencia de esto, cumplir la normativa ambiental es en muchas ocasiones más una decisión de buena voluntad de la empresa, que una obligación real (la legal está clara).
Sin intentar demonizar a nadie, otro ejemplo que nos encontramos se refiere al almacenamiento y gestión de los residuos peligrosos que se hace en los parques de maquinaria en campo de empresas dedicadas a la obra civil, movimiento de tierras y minería.
Prácticas como llevar a cabo el ejercicio de una actividad generadora de residuos, sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, se considera una infracción grave.
La multa iría para el caso de residuos peligrosos desde 9.001 € hasta 300.000 €.
La inexistencia de una labor de vigilancia y las pequeñas consecuencias para le empresa, nos lleva a continuar en el terreno de que la ley se cumple por una decisión de buena voluntad no porque existe una obligación.
Suma y sigue. Seguimos predicando en el desierto.