18/12/2021
La legislación básica de aplicación para el control de las emisiones de sustancias reguladas en equipos de refrigeración sería la siguiente:
Reglamento 1005/2009 (Artículo 23 Escapes y emisiones de sustancias reguladas)
Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias reguladas velarán por que los aparatos o sistemas fijos:
- cuya carga de fluido sea igual o superior a 3 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada 12 meses para comprobar que no presentan escapes; ello no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias reguladas ……
En función de la cantidad de gases que contiene el equipo será necesario llevar a cabo un control del mismo, siendo preciso proceder a su reparación en un plazo menor a 14 días en caso de detectarse alguna.
Reglamento 517/2014 (Artículo 4. Control de fugas.)
- Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2 o más no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas.
Las toneladas de CO2 equivalente que contiene un aparato de refrigeración se obtienen calculando la cantidad del gas de contiene ese equipo por el poder de calentamiento atmosférico (PCA) de ese gas. Si es superior a 5 toneladas será preciso llevar a cabo un control
Para ello será preciso conocer qué cantidad de gas refrigerante contiene cada equipo de refrigeración y multiplicarlo por el poder de calentamiento atmosférico (PCA) para llegar calcular la cantidad de ton CO2
Los artículos 5 y 6 establecen el procedimiento para el control de las fugas y el registro que es preciso mantener del mismo.