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Consideración de un residuo como subproducto según la Ley 22/2011

1/06/2021

 

Empresa dedicada al procesado de vegetales, genera una importante cantidad de destríos de las verduras tratadas. El desarrollo normativo facilita su gestión como subproducto 

La Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo único lo siguiente:

 

Artículo único. Requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria.

  1. Los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria, cuando se destinen a alimentación animal y estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal, serán considerados subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal.
  2. Los listados comunitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 deberán ser uno de los siguientes:
  3. Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamente (UE) nº 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.
  4. Registro comunitario de materias primas para alimentación animal (feedmaterialregiste.eu) al que se hace referencia en el artículo 24.6 del Reglamento (CE) Nº 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
  5. Registro comunitario de aditivos , al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) Nº 1831/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre.

 

Los productos y subproductos generados durante el procesado de las hortalizas frescas que lleva a cabo la empresa quedan caracterizados dentro del epígrafe 13.1.6 del Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.

 

Los productos y subproductos generados por la empresa y destinados a la alimentación animal adquieren, por tanto, la condición legal de “subproducto” que recoge la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al cumplir con todos los requisitos recogidos en la normativa en vigor.

 

Se espera mucho desarrollo normativo en esta dirección.

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