1/06/2021
Empresa dedicada al procesado de vegetales, genera una importante cantidad de destríos de las verduras tratadas. El desarrollo normativo facilita su gestión como subproducto
La Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo único lo siguiente:
Artículo único. Requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria.
- Los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria, cuando se destinen a alimentación animal y estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal, serán considerados subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal.
- Los listados comunitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 deberán ser uno de los siguientes:
- Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamente (UE) nº 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.
- Registro comunitario de materias primas para alimentación animal (feedmaterialregiste.eu) al que se hace referencia en el artículo 24.6 del Reglamento (CE) Nº 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
- Registro comunitario de aditivos , al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) Nº 1831/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre.
Los productos y subproductos generados durante el procesado de las hortalizas frescas que lleva a cabo la empresa quedan caracterizados dentro del epígrafe 13.1.6 del Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.
Los productos y subproductos generados por la empresa y destinados a la alimentación animal adquieren, por tanto, la condición legal de “subproducto” que recoge la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al cumplir con todos los requisitos recogidos en la normativa en vigor.
Se espera mucho desarrollo normativo en esta dirección.