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Compensación de emisiones de CO2 en proyectos de absorción en zonas afectadas por incendios forestales.

Las administraciones han decidido emplear el dato de huella de carbono para evaluar el comportamiento ambiental, en lo que se refiere al cambio climático, de las empresas, de los productos que fabrican y de los servicios que prestan.

El camino a seguir es: 1- calculo, 2- reducción y 3- compensación.

A nivel estatal y en lo que se refiere a las organizaciones, existe un registro en el MITERD, para que aquellas empresas que de forma voluntaria quieran iniciar este camino, puedan hacerlo con una metodología determinada.

Algunas Comunidades Autónomas obligan a las empresas a su cálculo y a establecer medidas para su reducción, debiendo ser inscritas en el registro correspondiente; si bien su funcionamiento es semejante al establecido por el MITERD.

La metodología de cálculo de la huella de carbono de organización se está recogida en el GHG Protocol y en la ISO 14064.

Para la reducción es necesario ser más creativo, siendo necesario conocer en detalle la organización.

Si el objetivo de la empresa es compensar aquellas emisiones que no es capaz reducir, es necesario adquirir créditos de carbono en el mercado voluntario VCO (Voluntary Carbon Offset), en una cantidad igual a las toneladas de CO2e emitidas como consecuencia de la actividad que se lleva a cabo.

Existen distintas entidades internacionales que emiten créditos de carbono verificados, reconocidos por el mercado, que pueden emplearse para la compensación voluntaria de las emisiones de CO2e generadas.

También existen entidades internacionales que emiten créditos de carbono de muy baja calidad.

El desarrollo en la implantación de la norma sobre neutralidad en carbono ISO 14068, ayudará a sacar del mercado aquellos que no tengan unos parámetros mínimos de calidad.

Si la inscripción de la huella de carbono se lleva a cabo en algún registro de la administración estatal o autonómico (bien sea de forma voluntaria u obligatoria), la compensación de las emisiones debe llevarse a cabo mediante la adquisición de derechos inscritos en el correspondiente apartado de proyectos de absorción, que existe en dicho registro.

Para el caso del registro del MITERD existen dos tipologías de proyectos de absorción de CO2 inscribibles.

  • Tipo A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo
  • Tipo B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.

Los proyectos inscritos deben tener unas características que permitan su mantenimiento en el tiempo.

El incendio que se produjo en el año 2022, principalmente en los términos municipales de Ateca y Moros (que afectó también a los municipios de  Villalengua, Villarroya de la Sierra, Torrijo de la Cañada, Castejón de las Armas, Embid de Ariza, Alhama de Aragón, Bubierca, Cetina, Contamina) afectó a 14.000 hectáreas.

En los últimos meses se ha empezado a ejecutar trabajos de corte y desembosque en la zona, los cuales empiezan a ser ya muy visibles. Estas actuaciones favorecen una regeneración natural del suelo y también facilitan la ejecución de trabajos de repoblación.

La Comunidad Autónoma de Aragón no cuenta con un registro propio para la inscripción de la huella de carbono de las organizaciones que operan en la Comunidad, por lo que se debe recurrir al registro estatal del MITERD.

La inscripción de proyectos de repoblación de zonas afectadas por incendios forestales en el registro de los proyectos de absorción de emisiones de CO2 del MITERD puede ser un buen complemento a la regeneración natural, para recuperar zonas devastadas por este tipo de catástrofes, que todavía no parece despegar a la vista de la consulta del registro existente: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella/organizaciones-proyectos.html

 

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