25/05/2023
Tras la publicación en el BOE el 21/5/2021 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética las comunidades autónomas se han puesto a legislar sobre las directrices marcadas por esta legislación.
Ley Foral 4/2022, de 22/03/2022, de Cambio Climático y Transición Energética. (BON nº 66, de 01/04/2022)
Ley Autonómica 6/2022, de 05/12/2022, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
Ley Autonómica 6/2022, de 27/12/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Se presenta a continuación el resumen de las medidas recogidas en las leyes autonómicas promulgadas, con objeto de anticipar qué tipo de obligaciones podemos esperar de una futura legislación en Aragón:
- La utilización de la medida de huella de carbono (cálculo e inscripción) para evaluar el desempeño ambiental de las empresas.
- Medidas de eliminación de los combustibles sólidos en los edificios residenciales y públicos y sustitución por energía eléctrica.
- Medidas para la sustitución de los vehículos de combustión por vehículos eléctricos y favorecer su uso frente a los de combustión.
- Favorecer la generación y autoconsumo de energía eléctrica.
- Facilitar la implantación de proyectos de generación eléctrica a partir de energías renovables.
- Implantación de nuevos impuestos ambientales.
Ley Foral 4/2022, de 22/03/2022, de Cambio Climático y Transición Energética. (BON nº 66, de 01/04/2022)
- Obligación de las empresas propietarias de parques eólicos de colaborar en el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de riesgo ambiental. Artículo 31.
- Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias. Artículo 32.
- Obligación de las nuevas construcciones de viviendas protegidas de instalar energía procedente de fuentes renovables (energía fotovoltaica). Artículo 33.
- Deber suministros de biomasa de los edificios de uso servicios (y residencial) de disponer de un certificado de la materia prima. Artículo 34.
- Regulación de las condiciones de los sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario: combustibles empleados, eficiencia de los equipos de combustión, implantación de energía renovables, etc. Artículo 38.
- Deber de los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional, de instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido. Artículo 39.
- Deber de todos los edificios de uso residencial y terciario de tener el certificado de calificación energética registrado. Artículo 40.
- Deber de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica o instalaciones de generación de energía renovable los grandes aparcamientos en superficie. Artículo 42.
- Eficiencia energética en el alumbrado exterior. Artículo 43.
- Obligación de las empresas e instituciones de elaborar planes de transporte sostenibles. Artículo 47.
- Deber de reservar estacionamientos en los aparcamientos privdos de uso público vinculados a una actividad económica. Artículo 52.
- Obligación de calcular la huella de carbono y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de fecto invernadero. Artículo 58.
- Auditorías energéticas en las administraciones públicas. Artículo 77.
- Deber de todos los aparcamientos de uso público, y aparcamientos de camiones de uso público, de disponer de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general. Artículo 79.
Ley Autonómica 6/2022, de 05/12/2022, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
- Obligación de las grandes y medianas empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de calcular y acreditar la huella de carbono y cumplir las obligaciones registrales. Artículo 27.
- Deber de grandes y medianas empresas no sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión, de reducir progresivamente sus emisiones, calculando la huella de carbono, cumpliendo las obligaciones registrales, elaborando planes de reducción y adecuando sus actuaciones a los planes e indicadores. Artículo 28.
- Obligación de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, en la sección a, de cálculo y reducción de huella de carbono. Artículo 30.
- Obligación de las entidades inscritas en la sección a del registro, de calcular y reportar la huella de carbono, elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos, y de cumplir con las obligaciónes de inscripción en el Registro de Iniciativas de Cambio Climático. Artículo 30.
- Obligaciones generales de eficiencia energética. Artículo 31.
- Deber de consumo energético casi nulo de las nuevas edificaciones que se construyan. Artículo 33.
- Deber de incorporar en los certificados de eficiencia energética información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora. Artículo 34.
- Deber de las nuevas edificaciones de diponer del certificado de eficiencia energética inscrito, y en las obras de rehabilitación, reforma o cambio de uso de efificaciones existentes, de disponer de informe de evaluación del edificio inscrito. Artículo 35.
- Deber de disponer y exhibir sistemas de gestión energética todos los edificios o unidades que tengan instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW. Contenido de los sistemas. Artículo 36.
- Condiciones de los proyectos de grandes infraestructuras y equipamientos públicos en relación con la eficiencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 38.
- Deber de implantar progresivamente en todas las edificaciones e instalaciones, el consumo de energía renovable. Artículo 44.
- Deber de generación renovable de autoconsumo en nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado. Artículo 53.
- Obligaciones de cubir con placas de generacion solar fotovoltaica los aparcamentos en superficie. Artículo 55.
- Edificaciones obligadas a incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas. Artículo 55.
- Obligación de las empresas, en la renovación de sus flotas, de sustituir los vehículos de combustión interna por vehículos de libres emisiones. Artículo 63.
- Deber de reserva de aparcamiento para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones. Artículo 65.3
- Deber de disponer los aparcamientos de edificios no residenciales, de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Artículo 66.
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica matriculados a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 102 y 103.
- Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones. Artículos 115 y 116.
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Artículos 131 y 132.
Ley Autonómica 6/2022, de 27/12/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias.
- Obligación de la empresas sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases de cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono. Artículo 31.
- Deber de los edificios públicos o en los que se presten servicios públicos, de contar con planes de gestión energética y de exhibir el distintivo del plan. Artículo 37.
- Deber de priorizar las energías renovables en todas las edificaciones e instalaciones nuevas y progresivamente en las ya construidas. Artículo 39.
- Deber de los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados de introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Artículo 48
- Deber de los aparcamientos de titularidad privada abiertos al público de reservar un porcentaje pra uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones. Artículo 50.
- Deber de las empresas de transporte de mercancías por carretera de sustituir progresivamente los vehículos más contaminantes y de elaborar un plan de transición energética. Artículo 51.
- Deber de las empresas de alquiler de vehículos de contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. Artículo 52.
- Deber de los promotores de promotores de planes, programas y proyectos, de incorporar análisis de impacto de las actividades. Artículo 55.
- Oligación de los titulres de instalaciones hoteleras y extrahoteleras de elaborar un plan de transición energética, y de los titulres de explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias de inscribirse en el Registro canario de Huella de Carbono. Artículo 56.
- Deber de los titulares de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, y en su caso, de elaborar un plan de transición energética. Artículo 58.
- Deber de los titulares de explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono y elaborar, en su caso, un plan de transición energética. Artículo 60.
- Deber de todas las actividades industriales y de comercio que se determinen, de inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, y de elaborar un plan de transición energética. Artículo 61.
- Deber de las empresas con actividades vinculadas a la gestión de recursos hídricos con una gestión superior a la que se determine, de elaborar un plan de transición energética y de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono. Artículo 62.
Ley Autonómica 10/2019, de 22/02/2019, De cambio climático y transición energética.
De manera resumida, recoge las siguientes obligaciones:
- Cálculo de la huella de carbono de grandes y medianas empresas y su inscripción en el Registro Balear de huella de carbono (Artículos 25, 26 y 28).
- Obligaciones de eficiencia energética en edificaciones, infraestructuras públicas, instalaciones y aparatos (Artículos 30 a 41).
- Promoción de la implantación de las energías renovables a través de las siguientes medidas: implantación progresiva, autorización de las instalaciones de generación renovable, puntos de consumo aislados, grandes aparcamientos en superficie y cubiertas (Artículos del 42 al 54).
- Limitación de combustibles menos respetuosos por parte de las nuevas instalaciones térmicas. Deber de justificar la utilización de combustibles fósiles (Artículo 59).
- Obligación de las empresas de sustituir progresivamente los vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones (Artículo 63).
- Reserva de aparcamiento y puntos de recarga para vehículos eléctricos ( Artículos 65 y 66).