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CCAA LEGISLACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO. LO QUE PODEMOS ESPERAR EN ARAGÓN.

25/05/2023

Tras la publicación en el BOE el 21/5/2021 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética las comunidades autónomas se han puesto a legislar sobre las directrices marcadas por esta legislación.

 

Ley Foral 4/2022,  de 22/03/2022,  de Cambio Climático y Transición Energética.  (BON nº  66, de  01/04/2022)

 

Ley Autonómica 6/2022,  de 05/12/2022,  del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

 

Ley Autonómica 6/2022,  de 27/12/2022,  de cambio climático y transición energética de Canarias.

 

 

Se presenta a continuación el resumen de las medidas recogidas en las leyes autonómicas promulgadas, con objeto de anticipar qué tipo de obligaciones podemos esperar de una futura legislación en Aragón:

  • La utilización de la medida de huella de carbono (cálculo e inscripción) para evaluar el desempeño ambiental de las empresas.
  • Medidas de eliminación de los combustibles sólidos en los edificios residenciales y públicos y sustitución por energía eléctrica.
  • Medidas para la sustitución de los vehículos de combustión por vehículos eléctricos y favorecer su uso frente a los de combustión.
  • Favorecer la generación y autoconsumo de energía eléctrica.
  • Facilitar la implantación de proyectos de generación eléctrica a partir de energías renovables.
  • Implantación de nuevos impuestos ambientales.

 

Ley Foral 4/2022,  de 22/03/2022,  de Cambio Climático y Transición Energética.  (BON nº  66, de  01/04/2022)

 

  • Obligación de las empresas propietarias de parques eólicos de colaborar en el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de riesgo ambiental. Artículo 31.
  • Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias. Artículo 32.
  • Obligación de las nuevas construcciones de viviendas protegidas de instalar energía procedente de fuentes renovables (energía fotovoltaica). Artículo 33.
  • Deber suministros de biomasa de los edificios de uso servicios (y residencial) de disponer de un certificado de la materia prima. Artículo 34.
  • Regulación de las condiciones de los sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario: combustibles empleados, eficiencia de los equipos de combustión, implantación de energía renovables, etc. Artículo 38.
  • Deber de los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional, de instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido. Artículo 39.
  • Deber de todos los edificios de uso residencial y terciario de tener el certificado de calificación energética registrado. Artículo 40.
  • Deber de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica o instalaciones de generación de energía renovable los grandes aparcamientos en superficie. Artículo 42.
  • Eficiencia energética en el alumbrado exterior. Artículo 43.
  • Obligación de las empresas e instituciones de elaborar planes de transporte sostenibles. Artículo 47.
  • Deber de reservar estacionamientos en los aparcamientos privdos de uso público vinculados a una actividad económica. Artículo 52.
  • Obligación de calcular la huella de carbono y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de fecto invernadero. Artículo 58.
  • Auditorías energéticas en las administraciones públicas. Artículo 77.
  • Deber de todos los aparcamientos de uso público, y aparcamientos de camiones de uso público, de disponer de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general. Artículo 79.

 

Ley Autonómica 6/2022,  de 05/12/2022,  del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

 

  • Obligación de las grandes y medianas empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de calcular y acreditar la huella de carbono y cumplir las obligaciones registrales. Artículo 27.
  • Deber de grandes y medianas empresas no sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión, de reducir progresivamente sus emisiones, calculando la huella de carbono, cumpliendo las obligaciones registrales, elaborando planes de reducción y adecuando sus actuaciones a los planes e indicadores. Artículo 28.
  • Obligación de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, en la sección a, de cálculo y reducción de huella de carbono. Artículo 30.
  • Obligación de las entidades inscritas en la sección a del registro, de calcular y reportar la huella de carbono, elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos, y de cumplir con las obligaciónes de inscripción en el Registro de Iniciativas de Cambio Climático. Artículo 30.
  • Obligaciones generales de eficiencia energética. Artículo 31.
  • Deber de consumo energético casi nulo de las nuevas edificaciones que se construyan. Artículo 33.
  • Deber de incorporar en los certificados de eficiencia energética información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora. Artículo 34.
  • Deber de las nuevas edificaciones de diponer del certificado de eficiencia energética inscrito, y en las obras de rehabilitación, reforma o cambio de uso de efificaciones existentes, de disponer de informe de evaluación del edificio inscrito. Artículo 35.
  • Deber de disponer y exhibir sistemas de gestión energética todos los edificios o unidades que tengan instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW. Contenido de los sistemas. Artículo 36.
  • Condiciones de los proyectos de grandes infraestructuras y equipamientos públicos en relación con la eficiencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 38.
  • Deber de implantar progresivamente en todas las edificaciones e instalaciones, el consumo de energía renovable. Artículo 44.
  • Deber de generación renovable de autoconsumo en nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado. Artículo 53.
  • Obligaciones de cubir con placas de generacion solar fotovoltaica los aparcamentos en superficie. Artículo 55.
  • Edificaciones obligadas a incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas. Artículo 55.
  • Obligación de las empresas, en la renovación de sus flotas, de sustituir los vehículos de combustión interna por vehículos de libres emisiones. Artículo 63.
  • Deber de reserva de aparcamiento para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones. Artículo 65.3
  • Deber de disponer los aparcamientos de edificios no residenciales, de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Artículo 66.
  • Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica matriculados a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 102 y 103.
  • Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones. Artículos 115 y 116.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Artículos 131 y 132.

 

 

Ley Autonómica 6/2022,  de 27/12/2022,  de cambio climático y transición energética de Canarias.

 

  • Obligación de la empresas sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases de cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono. Artículo 31.
  • Deber de los edificios públicos o en los que se presten servicios públicos, de contar con planes de gestión energética y de exhibir el distintivo del plan. Artículo 37.
  • Deber de priorizar las energías renovables en todas las edificaciones e instalaciones nuevas y progresivamente en las ya construidas. Artículo 39.
  • Deber de los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados de introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Artículo 48
  • Deber de los aparcamientos de titularidad privada abiertos al público de reservar un porcentaje pra uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones. Artículo 50.
  • Deber de las empresas de transporte de mercancías por carretera de sustituir progresivamente los vehículos más contaminantes y de elaborar un plan de transición energética. Artículo 51.
  • Deber de las empresas de alquiler de vehículos de contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. Artículo 52.
  • Deber de los promotores de promotores de planes, programas y proyectos, de incorporar análisis de impacto de las actividades. Artículo 55.
  • Oligación de los titulres de instalaciones hoteleras y extrahoteleras de elaborar un plan de transición energética, y de los titulres de explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias de inscribirse en el Registro canario de Huella de Carbono. Artículo 56.
  • Deber de los titulares de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, y en su caso, de elaborar un plan de transición energética. Artículo 58.
  • Deber de los titulares de explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono y elaborar, en su caso, un plan de transición energética. Artículo 60.
  • Deber de todas las actividades industriales y de comercio que se determinen, de inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, y de elaborar un plan de transición energética. Artículo 61.
  • Deber de las empresas con actividades vinculadas a la gestión de recursos hídricos con una gestión superior a la que se determine, de elaborar un plan de transición energética y de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono. Artículo 62.

Ley Autonómica 10/2019,  de 22/02/2019,  De cambio climático y transición energética.

 

De manera resumida, recoge las siguientes obligaciones:

  • Cálculo de la huella de carbono de grandes y medianas empresas y su inscripción en el Registro Balear de huella de carbono (Artículos 25, 26 y 28).
  • Obligaciones de eficiencia energética en edificaciones, infraestructuras públicas, instalaciones y aparatos (Artículos 30 a 41).
  • Promoción de la implantación de las energías renovables a través de las siguientes medidas: implantación progresiva, autorización de las instalaciones de generación renovable, puntos de consumo aislados, grandes aparcamientos en superficie y cubiertas (Artículos del 42 al 54).
  • Limitación de combustibles menos respetuosos por parte de las nuevas instalaciones térmicas. Deber de justificar la utilización de combustibles fósiles (Artículo 59).
  • Obligación de las empresas de sustituir progresivamente los vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones (Artículo 63).
  • Reserva de aparcamiento y puntos de recarga para vehículos eléctricos ( Artículos 65 y 66).

 

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