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Captación de agua para consumo humano proveniente de pozo.

5/4/2022

 

 

La legislación de aplicación para el agua de consumo humano (la destinada a higiene personal también lo es) es la siguiente:

 

ESTATAL – Real Decreto 140/2003, Por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

 

Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (12/01/2023)

(directiva europea que todavía no se ha traspuesto a la Ley española, ni ha pasado el tiempo suficiente como para que sea de obligado cumplimiento)

 

  1. Agua de consumo humano:
  2. a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

 

 

El ámbito de aplicación excluye los siguientes consumos:

 

  1. f) Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de cincuenta personas, excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

 

 

Independientemente de si nos aplica o no, se deberían implantar medidas de potabilización según el  Artículo 10. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano / Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano y de autocontrol, recogidas en el Artículo 18 Autocontrol del RD.

 

Por su parte, habría que tener en cuenta la obligación de cumplimiento con el  Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, el cual se prevé sea derogado en breve por una nueva normativa.

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