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Aspectos prácticos del nuevo reglamento equipos a presión RD 809/2021.

15/12/2021

 

 

La entrada en vigor del nuevo reglamento no introduce, a nivel práctico, nuevas obligaciones en las instalaciones existentes ya legalizadas, en lo que se refiere a su operativa, mantenimiento e inspección.

 

La clasificación de los equipos sigue siendo válida, según el RD 709/2015.

 

La periodicidad de las inspecciones establecidas en el nuevo reglamento, siguen siendo las mismas que las del RD 2060/2008.

 

El nuevo reglamento ahonda en la necesidad de legalizar las instalaciones de equipos a presión existentes.  La disposición transitoria 8ª, fija un plazo de 3 años para la regularización de las mismas y el procedimiento a seguir para conseguirlo:

Los equipos e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto cuya instalación y posterior funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, pero que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación requerida para su puesta en servicio en la administración competente en materia de Industria, deberán INSCRIBIRSE en los REGISTROS de las respectivas comunidades autónomas en el PLAZO máximo de TRES AÑOS desde la entrada en vigor del presente real decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Para ello, deberán acreditar su utilización continuada y presentar la siguiente

DOCUMENTACIÓN:
– Declaración responsable de la persona titular indicando el año de instalación y puesta en servicio, y que su utilización se ha realizado de forma continua y segura.

– Certificado de Construcción emitido por la o el fabricante, o Declaración CE de Conformidad para los equipos vendidos o puestos en servicios a partir del 29 de mayo de 2002. En caso de no disponer de dichos documentos será necesario presentar lo indicado en esta disposición transitoria 8ª.

– Certificado de inspección periódica de nivel C por un Organismo de Control indicando que el mismo es seguro.

– Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple los requisitos reglamentarios y que es seguro:

  • Si la instalación requiere proyecto, el Certificado estará firmado por persona técnica titulada competente, acompañado por la documentación técnica que describa, calcule y justifique la idoneidad de la instalación. Dicha documentación podrá abarcar conjuntamente los aspectos de diseño del equipo y de la instalación.
  • Si la instalación no requiere de proyecto, al Certificado de la empresa instaladora se acompañará una Memoria firmada por empresa instaladora que incluirá, al menos: croquis de la instalación, esquema de datos principales e identificación y características de todos los equipos a presión.
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