1/10/2021
El anexo X Control de sustancias radiactivas en aguas de consumo humano del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorpora la obligación de llevar a cabo analíticas de la presencia de sustancias radiactivas en las aguas destinadas a consumo humano y para la industria alimentaria, con una periodicidad mínima en función del volumen de agua suministrado a través de una red de distribución o consumido en la empresa alimentaria.
Una empresa alimentaria, que utiliza una cantidad de agua proveniente de captación subterránea destinada a limpieza y servicios por encima de 100 m3/día, lleva a cabo analíticas anuales de la presencia de sustancias radiactivas, tal y como indica el apartado 4 del anexo.
Lleva en funcionamiento más de 20 años y desde que se hizo obligatorio el llevar a cabo dichas analíticas, en ningún momento se han superado los valores límite.
La última llevada a cabo hace tubo el siguiente resultado:
Radiactividad alfa total: 0,13 Bq/L
Radiactividad beta resto: 0,04 Bq/L
Tritio: < 10 Bq/L Dosis Indicativa (DI): no se puede asegurar que el valor de DI < 0,1 mSv/año. Tal y como recoge el apartado 4 b) del anexo, al haberse superado el valor de 0,1 Bq/L de radiactividad alfa total y ser la concentración de actividad de tritio menor de 100 Bq/L, deberá hacerse un análisis de radionucleidos específicos descritos en el párrafo B del apartado 5 de este anexo, considerando primero los naturales y, en caso de que éstos no justifiquen por sí solos los valores de actividad alfa total y beta resto, después los artificiales. Por su parte, el apartado 6 Superación de los valores paramétricos, medidas correctoras y preventivas y notificación a la población establece la obligación de llevar a cabo un nueva toma de muestras 24 horas desde que el resultado de la analítica muestre la superación y comunicarlo a la autoridad sanitaria. Desde que se notifica la superación, la empresa pasa a utilizar agua de red en lugar de agua de pozo, lo cual es comunicado a la autoridad sanitaria. Con objeto de poder seguir utilizando el agua de pozo como hasta ahora:
- Se toma una segunda analítica.
- Se contrata la realización del estudio de nucleótidos naturales al no existir sospechas de que provengan de una fuente artificial.
Los resultados se comunicarán a la autoridad sanitaria.