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OBLIGACIÓN DE ADHERIRSE A UN SCRAP POR LA IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE) PARA USO PROPIO.

La importación de un aparato eléctrico y electrónico (AEE) para ser utilizado en la propia empresa, lleva asociado el tener que cumplir con las obligaciones de productor de producto, entre ellas asegurar la correcta gestión del mismo, cuando se convierta en un residuo (RAEE) y, por tanto, a tener que adherirse a un SCRAP.

La aduana requerirá al importador el documento de adhesión al SCRAP (o la constitución de un SIRAP), independientemente del destino que se le de al AEE: venta o uso propio.

#SCRAP #AEE #RAEE

En algunas ocasiones las empresas adquieren equipos eléctricos y electrónicos en el extranjero para su instalación en la propia empresa. Dos ejemplos reales son: placa fotovoltaica y un cuadro eléctrico.

Atendiendo a la legislación de aplicación (Real Decreto 110/2015, , sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y a la guía que ha elaborado el Ministerio, podría interpretarse que no se adquiere la condición de productor de producto y que por tanto, no se adquieren las obligaciones asociadas a dicha figura.

Para adquirir tal condición, la definición de Productor de Producto indica que es necesario que dicho producto se destine a la venta. En estos casos los aparatos adquiridos son para su instalación en la propia empresa.

Si bien, el criterio que se está siguiendo en la aduana para importar un aparato eléctrico o electrónico es el de requerir al importador la adhesión a un SCRAP, independientemente de que sea para la instalación en su planta o para su comercialización. Se asume que en ambos casos se adquiere la figura de distribuidor.

Comentario aparte requiere en caso de que el equipo importado sea una gran máquina formada por muchos componentes, en cuyo caso no se adquiere la figura de productor de producto y por tanto, no se requiere la documentación de adhesión a un SCRAP.

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