Taxonomía se define como clasificación: acción de clasificar, lo cual es bastante preciso en cuanto a los objetivos que persigue el Reglamento de Taxonomía en el ámbito ambiental.
Se trata de un concepto muy unido al de sostenibilidad, sobre el que merece la pena hacerse un esquema mental.
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La taxonomía en el ámbito del medio ambiente es un sistema de clasificación que busca dirigir la inversión hacia actividades sostenibles, y de esta manera cumplir los objetivos ambientales de la UE.
Una empresa va a poder ser clasificada de forma objetiva como sostenible, en función de la contribución de las actividades que lleva a cabo, que pueden ser consideradas ambientalmente sostenibles, a los siguientes 3 indicadores financieros de la empresa:
- Ingresos
- Inversiones en bienes de equipo (Capex)
- Gastos (Opex)
Una actividad será considerada sostenible en base a estos 2 conceptos:
- Eligibilidad: está incluida en los listados de actividades recogidos en los reglamentos delegados, al poder contribuir a los 6 objetivos definidos en el Reglamento de Taxonomía: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, protección de la diversidad biológica y los ecosistemas.
- Alineamiento: si además de ser elegible contribuye a uno o varios de los siguientes objetivos ambientales: no causa perjuicio a los demás objetivos (el conocido DNSH en inglés) y se lleva a cabo de conformidad con las salvaguardas mínimas sociales.
Los cálculos que se llevan a cabo para retratar a una empresa como sostenible son los siguientes:
- % sobre el total de ingresos, CapEx y Opex de la empresa que se relacionan con actividades Elegibles
- % sobre el total de ingresos, CapEx y Opex de la empresa se relacionan con actividades Alineadas
Las entidades financieras tienen obligación de reportar esta información desde el año 2022.
La información sobre taxonomía se irá incorporando en los informes de sostenibilidad que regula la nueva normativa CSRD, según el siguiente calendario:
- Ejercicio 2024. Grandes empresas cotizadas grandes, entidades financieras y seguros, con más de 500 empleados.
- Ejercicio 2025. Otras grandes empresas (.
- Ejercicio 2026. Pymes cotizadas (menos de 250 trabajadores)
- Ejercicio 2028. Determinadas empresas de fuera de la Unión Europea, con requisitos específicos
Aunque parece que esta obligación sólo afecta a empresas de cierta entidad, el concepto puede llegar a las PYMES, de la mano del interés de las entidades financieras de aumentar la calificación de sostenibilidad de sus carteras.
Puede llegar a darse el caso de que la condiciones de financiación sean mejores a aquellas empresas cuyas actividades puedan ser clasificadas como sostenibles, según la normativa de taxonomía.
(*) Resumen de la normativa de aplicación: Reglamento (UE) 2020/852, Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 y Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
