El pasaporte digital se define como un identificador presente de forma física en cada producto, que contendrá información individual del mismo, la cual estará a disposición de todos los intervinientes en su cadena de valor, incluido el usuario final, con objeto estimular la demanda de productos sostenibles.
En el siguiente artículo se intenta concretar el tipo de información que contendrá el pasaporte digital de producto y la previsión de sectores afectados.
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El concepto Pasaporte Digital de Producto (DPP en inglés) se incluye dentro de la Propuesta de Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (Propuesta ESPR).
El DDP es un identificador único, que debe estar presente de forma física en cada producto (de determinados sectores), que quiera ser comercializado en la UE.
La información que contendrá el pasaporte está pendiente de concretarse mediante la publicación por parte de la Comisión, de los correspondientes actos delegados para cada producto.
Los sectores priorizados, tanto de productos finales, como de productos intermedios que incluirán un pasaporte digital son los siguientes: productos higiénicos absorbentes, colchones, productos cerámicos, cosméticos, detergentes, redes y aparatos de pesca, muebles, lubricantes, pinturas y barnices, textil y calzado, juguetes, neumáticos, aluminio, químicos, vidrio, hierro y acero, papel, pasta de papel, cartón, plásticos y polímeros, productos metálicos no férreos.
Hay sectores que como el textil, que no van a esperar a la publicación del correspondiente Reglamento Delegado y ya se están organizando para aportar esta información a todas las partes implicadas, incluido el consumidor final.
Por ahora, se cuenta con la Propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos (COM/2020/798 final), que en su artículo 65 establece dicha obligación para las baterías industriales y las baterías para vehículos eléctricos introducidas en el mercado o puestas en servicio con una capacidad superior a 2 kWh, las cuales dispondrán de un registro electrónico, a partir de enero de 2026.
La información que deberá contener cada batería de forma unitaria, de acceso público, es la siguiente:
- Composición de la pila o batería,
- Materias primas fundamentales que la constituyen.
- Información sobre la huella de carbono.
- Vida útil prevista de la pila.
- Eficiencia energética.
Los profesionales que intervienen en su cadena de valor, podrán tener acceso a información adicional de utilidad sobre su composición, despiece, planos, etc
Esta obligación abrirá enormemente el abanico de empresas afectadas, al deber aportar información todas aquellas que formen parte de la cadena de valor del producto, incluidas PYMES.
