La Unión Europea ha dado un nuevo paso en la implantación de la Directiva de Blanqueo Ecológico, al haber sido aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 17 de enero.
La directiva debe ser ahora ratificad por el Consejo de Europa, y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE , los Estados miembros dispondrán de 24 meses para incorporarla en su legislación nacional.
El objetivo es evitar prácticas engañosas a la hora de declarar productos o servicios como ecológicos.
Para ello, prohibirá el uso de afirmaciones ambientales generales o engañosas, regulará la utilización de etiquetas de sostenibilidad, de manera que únicamente sean admisibles si se basan en sistemas de certificación oficial establecidas por autoridades públicas e impedirá hacer referencias del tipo de impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente, si se basan en sistemas de compensación de emisiones.
El volumen de información que le llega al consumidor es tan grande que es necesario regular dicha información para que sea de calidad y veraz. Es importante trabajar en la formación del consumidor para que pueda evaluar toda esa información.
Las etiquetas ambientales elaboradas bajo el paraguas ISO son una herramienta que da (y seguirá dando) certeza en las comunicaciones que se lleven a cabo:
ETIQUETAS TIPO I (ISO 14024): Son otorgadas por una tercera parte independiente, que ejerce como entidad certificadora; la cual establece criterios mínimos que se han de cumplir.
ETIQUETAS TIPO II (ISO 14021): Son autodeclaraciones ambientales, avaladas por el mismo emisor. No hay certificación independiente por terceros.
ETIQUETAS TIPO III (ISO 14025): Permiten cuantificar los principales aspectos ambientales. Están basadas en reglas de categoría de producto, lo que permite llevar a cabo una comparación entre productos. Es necesario que sean verificadas o auditadas. Facilitan la comunicación entre productores y consumidores. mínimos
