La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a través de su Disposición final duodécima, abría grandes expectativas en lo que se refiere a la obligación de cálculo de la huella de carbono para las empresas españolas.
En la actualidad, la modificación del Real Decreto 163/2014, introduce la obligación de cálculo y elaboración de un plan de reducción de la huella de carbono a las empresas afectadas por la Ley 11/2018 (que será actualizada por la trasposición de la Directiva 2022/2464), lo que reduce enormemente el número de empresas obligadas a su cálculo.
A nivel autonómico, únicamente Islas Baleares (Ley 48/2021), Navarra (Ley Foral 4/2022), Andalucía (Ley 8/2018) y Comunidad Valenciana (Ley 6/2022) han legislado al respecto, estableciendo obligaciones adicionales.
(Comunidad Valencia se plantea modificar la legislación para adaptarla a las obligaciones recogidas en la norma nacional.)
El cálculo de la huella de carbono y su inscripción en el registro nacional y/o en los registros autonómicos (Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Comunidad Canaria y Andalucía) será mayoritariamente voluntario.
La CEOE, a partir de la encuesta lanzada al sector empresarial en 2023, ha elaborado un informe sobre el estado del cálculo de la huella de carbono en las empresas españolas, que puede ser descargado en el siguiente link:.
