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Importador NO es productor de producto sección envases. NO afecta RAP

Empresa compra paneles solares para instalarlos en una planta fotovoltaica propia.  La duda es si debe adherirse a un SCRAP.

Lo primero es evaluar si entraría dentro de la definición de productor de producto según el RD 110/2015 o la LEY 7/2022.

  • Definición de Productor de AEE (= productor del producto)  Artículo 3.g) del RD 110/2015:
  • Definición de Productor de Producto de la LEY 7/2022 Artículo 2 ac)
  1. ac) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.

Los productores de producto estás afectados por lo que se define como RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DE PRODUCTO, que principalmente  significa que tienen que asumir el coste de una adecuada gestión de los residuos de los productos que ponen en el mercado, una vez se conviertan en residuos.

 Para ello, pueden adherirse (junto con otros productores de producto) a un SISTEMA COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD AMPLIDAD DEL PRODUCTOR “ SCRAP”, aportando una cantidad de dinero que irá destinada a gestionar los productos que vende, una vez que se conviertan en residuos (otra opción es implantar un SISTEMA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR “SIRAP” y asumir estas obligaciones por el mismo en lugar que de forma agrupada).

La empresa que importa para usar los paneles en una instalación FV propia, NO es productor de producto, porque no pone en el mercado producto, NO LE AFECTA LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DE PRODUCTO, aunque si tiene la obligación de gestionar los residuos que genera su actividad, con un gestor adecuado (no sólo de los aparatos electrónicos).

Como siempre, si es un error de interpretación, no dudes en hacérnoslo saber.

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