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RESUMEN nueva legislación JULIO-AGOSTO 2023. ARAGÓN, ESTATAL, EUROPEA e INTERNACIONAL.

Los meses de julio y agosto han sido bastante tranquilos en cuanto a la incorporación de nueva legislación ambiental y de seguridad industrial.

La principal norma publicada ha sido el  Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Este RD introduce distintas modificaciones en la normativa indicada, siendo los de mayor interés, en nuestra opinión,  los siguientes:

 

Modificación del Reglamento de Domino Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986.

De especial interés es la simplificación administrativa que recogen los siguientes artículos:

«Artículo 51 bis. Procedimientos generales en la tramitación de declaraciones responsables.

«Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.

 «Artículo 78 bis. Declaración Responsable para actividades y usos del suelo en la zona de policía.

«Artículo 128. Concesiones sujetas al procedimiento simplificado.

«Artículo 253 bis. Vertidos de escasa entidad.

«Artículo 128. Concesiones sujetas al procedimiento simplificado.

 

El Real Decreto incorpora un nuevo requisito, como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 5 del Real Decreto 9/2005:

Obligación de notificar a la Administración Hidráulica competente indicios de contaminación de aguas subterráneas. (Se modifica el art. 5 del Real Decreto 9/2005).

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 ó 4.3 se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente en un PLAZO no superior a 1 MES.

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