1/7/2023
La normativa de aplicación de los equipos a presión es:
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Está compuesto por un reglamento general y 7 ITC-EP. La ITC EP-1 se refiere a calderas.
(En este RD se recoge la gestión y revisión periódica de los equipos.)
- Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
(En este RD se recoge la clasificación y diseño/homologación de equipos.)
El diagrama para ver si un equipo está afectado por el reglamento de equipos a presión es el siguiente.
1º: Debe tener una presión máxima admisible > 0,5 bar (Ps en la chapa identificativa).
2º: Seguir el siguiente árbol de decisión:
Si Ps < 0,5 bar (NO ESTÁ AFECTADO POR REP)
Si Ps > 0,5 bar
Ver si está excluido según art. 1.3 RD 709/2015 y art. 1.3 RD 809/2021
(NO ESTÁ AFECTADO POR REP)
Si NO está excluido, clasificar equipo según RD 709/2015: categorías I-II-III-IV. Recipiente (Ps x V), tuberías (Ps x DN).
Hay equipos que están regulados por una instrucción técnica complementaria (ITC-EP).
Si el equipo está afectado por el Reglamento de Equipos a Presión, se puede clasificar como
- categorías I-II-III- IV o “sin categoría”: en función del producto de la Presión máxima de servicio y de su volumen/diámetro de tubería.
- Clase 1 /2: en función de la peligrosidad del fluido que contienen.
Cualquier equipo que tenga categoría debe legalizarse en industria.
Por ejemplo una instalación de aire a presión tipo, formada por:
- compresor +
- tanque pulmón (calderín) +
- separador o secador +
- filtro
Si alguno de estos equipos (los compresores no se legalizan están exentos de REP) tiene categoría I, II, III o IV la instalación debe ser legalizada vía memoria o proyecto, según el redactado general del RD ya que no tiene ninguna ITC-EP específica.