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Utilización del agua de fondo mina para riego. Solicitud de aprovechamiento.

5/12/2022

 

El artículo 57 de la Ley de Aguas es claro en lo que se refiere a la necesidad de solicitar la correspondiente concesión de utilización de las aguas del fondo de mina para riego de las pistas mineras.

 

Artículo 57. Aprovechamientos mineros.

  1. Los titulares de los aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamente mineras. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente concesión, tramitada conforme a lo previsto en esta Ley.
  2. Si existieran aguas sobrantes, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe, atendiendo especialmente a su calidad.
  3. Cuando las aguas captadas en labores mineras afecten a otras concesiones, se estará a lo dispuesto al efecto en esta Ley.

 

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