CONSIDERACIÓN COMO SUBPRODUCTO FRENTE A FIN DE RESIDUO
El artículo 5 de la Ley 7/2022 introduce los apartados que debe cumplir el residuo para ser considerado como subproducto.
El Ministerio declara las condiciones para que un residuo pase a ser considerado como subproducto, pero la ley abre la posibilidad de que la CCAA viendo que el residuos cumple con lo establecido en el artículo 5 lo declare como subproducto.
Después de tratamiento un residuo puede llegar a ser considerado como fin de consideración de residuo, no como subproducto.
Por ejemplo los restos de poda del ayuntamiento se trituran y ya no se pueden considerarcomo subproductos para ser gestionado por al agricultor, podrían serlo si no se trituraran.
RESIDUOS HOTELEROS DOMÉSTICOS Y NO DOMÉSTICOS
Los residuos hoteleros NO son residuos domésticos porque aunque son asimilables a domésticos, por su cantidad y por ser el origen la actividad de la industria, no se asimilaría a doméstico y por tanto NO tiene que ser gestionado por el municipio o si pero con otra tasa.
Las entidades locales asumen la gestión de los residuos domésticos o asimilables, provenientes del comercio y de la industria, que no sean generados por la actividad de la empresa en su gestión habitual. La gestión de la actividad de la empresa pueden ser gestionados pero con unas condiciones distintas a los considerados domésticos