27/5/2022
Los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se rigen por la siguiente normativa:
LEY 3/2009, de 6 de abril (BOE 09-05-2009)
DECRETO 1/2012, de 12 de enero (BOCyL 18-01-2012)
ORDEN FYM/985/2014, de 5 de noviembre (BOCyL 26-11-2014)
Será preciso llevar a cabo una comunicación o una solicitud, en función del tipo de arbolado.
Por otro lado, será necesario obtener una autorización de uso de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego en época de peligro alto, en el monte o a menos de 400 metros de éste.
Si bien la normativa de aplicación, recoge la siguiente excepción a la que es posible acogerse en este caso, lo que nos permite llevar a cabo los trabajos sin tener que obtener ninguna autorización ni notificación ambiental.
2 Quedan exceptuadas, en todos los casos, las cortas de arbolado necesarias para la ejecución de obras u otros trabajos debidamente autorizados, siempre y cuando la Consejería competente en materia de montes haya tenido intervención en el correspondiente expediente administrativo.
- Las parcelas (públicas y privadas) NO están gestionadas por la Junta de Castilla y León.
- Existe una DIA donde la Consejería de Medio Ambiente responsable de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal pudo alegar en su momento.
- Los trabajos se van a llevar a cabo